Director de obras DM 2018_49

Director de obras DM 2018_49

Decreto 7 de marzo de 2018, n. 49 sobre los deberes y responsabilidades del Gerente de Obras

El Gerente de Construcción juega un papel fundamental en proyectos de construcción y obras públicas. Esta figura profesional se encarga de supervisar, inspeccionar y gestionar todo el proceso de realización de un proyecto de construcción, asegurando que se complete cumpliendo con las especificaciones, respetando los tiempos y presupuestos esperados, y sobre todo velando por la seguridad de los trabajadores y la calidad de la obra. Antes de examinar su papel con más detalle, es importante resaltar su importancia en los proyectos de construcción.

Actúa como intermediario clave entre el cliente o administración pública y los ejecutores de las obras, desempeñando múltiples tareas y responsabilidades, entre ellas:

  1. Supervisión técnica: el director de obra es responsable de la supervisión técnica de la obra. Esto implica inspeccionar constantemente el avance de las obras para asegurar que cumplen con los planos, especificaciones técnicas y normativa vigente.
  2. control de costos: contribuye al control de costes del proyecto, monitorizando el presupuesto y reportando cualquier desvío al cliente.
  3. Gestión del cambio: gestiona y evalúa las solicitudes de cambios al proyecto durante la fase de construcción, evaluando su efecto en el presupuesto y tiempos de entrega.
  4. Seguridad en el empleo: promueve y vela por el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, trabajando en estrecha colaboración con los especialistas en seguridad y los trabajadores para prevenir accidentes.
  5. Calidad del trabajo: monitorea la calidad de los materiales y trabajos en construcción, asegurando que cumplan con las especificaciones y estándares requeridos.
  6. Gestión de comunicaciones: juega un papel crucial en la comunicación entre todas las partes involucradas en el proyecto, incluido el cliente, arquitectos, ingenieros, constructores y contratistas.
  7. Informes y documentación: Mantiene documentación precisa del progreso de la construcción, informes de inspección, cambios de diseño y otros asuntos relevantes.
  8. Cumplimiento normativo: Garantiza que el proyecto cumpla con todas las leyes y regulaciones locales, estatales y federales.

La figura del Director de Obra es fundamental para garantizar que un proyecto de construcción transcurra sin contratiempos, respete los estándares de calidad y seguridad y cumpla con las expectativas del cliente o de la administración pública.

Director de obras DM 2018_49

Decreto 7 de marzo de 2018, n. 49 sobre los deberes y responsabilidades del Gerente de Obras

La estructura del decreto.

El decreto ministerial que aprueba las pautas, conformado como "regulación ministerial", fue estructurado a lo largo de la subdivisión original. Incorpora las directrices, transformadas en articuladas, de conformidad con las indicaciones proporcionadas por el Consejo de Estado.
El decreto también incorpora las observaciones del Departamento de Asuntos Jurídicos y Legislativos de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las "disposiciones comunes".

Finalmente, la estructura del decreto se convierte en la siguiente:

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. L. definiciones

TÍTULO II - EL DIRECTOR DE TRABAJO

Capítulo I - PERFILES GENERALES

Art. 2. Relación con otras figuras.
Art. 3. Las herramientas para llevar a cabo la actividad de gestión y control.

Capítulo II - FUNCIONES Y TAREAS EN LA FASE PRELIMINAR

Art. 4. Certificación del estado de los lugares.
Art. 5. Entrega de las obras.

Capítulo III- FUNCIONES Y TAREAS BAJO EJECUCIÓN

Art. 6. Aceptación de materiales.
Art. 7. Verificación del cumplimiento de las obligaciones del albacea y del subcontratista.
Art. 8. Modificaciones, variaciones y variaciones contractuales.
Art. 9. Disputas y reservas.
Art. 10. Suspensión de obras.
Art. 11. Gestión de siniestros.
Art. 12. Funciones y deberes al final de las obras.

Capítulo IV - CONTROL ADMINISTRATIVO CONTABLE

Art. 13. Actividades administrativas de control contable.
Art. 14. Los documentos contables.
Art. 15. Contabilidad electrónica y herramientas contables simplificadas.

TÍTULO III- EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS RELACIONADOS CON SERVICIOS O SUMINISTROS

Capítulo I - PERFILES GENERALES

Art. 16. Relación entre el director de ejecución y el OR
Art. 17. Las herramientas para llevar a cabo la actividad de gestión y control.

Capítulo II - FUNCIONES Y TAREAS BAJO EJECUCIÓN

Art. 18. La actividad de control
Art. 19. Inicio de la ejecución del contrato.
Art. 20. Verificación del cumplimiento de las obligaciones del albacea y del subcontratista.
Art. 21. Disputas y reservas.
Art. 22. Modificaciones, variaciones y variaciones contractuales.
Art. 23. Suspensión de ejecución
Art. 24. Gestión de siniestros.
Art. 25. Funciones y deberes al final de la ejecución del contrato.
Art. 26. El control administrativo-contable.

TÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Art. 27. Derogaciones
Art. 28. Cláusula de invariancia financiera.

Gerente de construcción, la cita

Las reglas para el nombramiento del gerente de obras desaparecen de la versión definitiva que llegó al Boletín Oficial, que por lo tanto sigue regido por las reglas del Código de Adquisiciones. Por lo tanto, la disposición de referencia es el art. 111, párrafo 1, del Decreto Legislativo no. 50/2016, según el cual la supervisión de obras, cuando no puede ser realizada por el poder adjudicador, se confía para:

  • otras AP
  • diseñador comisionado
  • otros temas elegidos con una oferta de acuerdo con las disposiciones relativas a las tareas de las tareas de diseño

En este último caso, la cesión de la cesión debe por tanto realizarse según los métodos indicados en el art. 31, apartado 8, del Código: es decir, con concurso público o cesión directa si la cesión es por un importe igual o inferior a 40.000 euros.

Administrador del sitio, requisitos

También se aplica lo dispuesto en el artículo 24, inciso 5 del Código respecto de los requisitos que debe poseer el director de obra, según el cual, independientemente de la naturaleza jurídica del contratista, la cesión debe ser realizada por profesionales:

  • inscrita en los registros específicos previstos por la normativa profesional vigente
  • en posesión de los requisitos generales de conformidad con el art. 80 del Decreto Legislativo 50/2016
  • en posesión de los requisitos de calificación establecidos por el decreto 263/2016 del MIT

Responsable de obra, relaciones con otras figuras

Según lo requerido por el art. 101, párrafo 1, del Código, el interlocutor principal del gerente de obras, en el lado público, es el RUP, el único responsable del procedimiento.

En particular, el gerente de obras recibe de Rup las instrucciones de servicio a través de las cuales este da las instrucciones necesarias para garantizar la regularidad de las obras, establece la orden a seguir en su ejecución, cuando esto no está regulado por el contrato, y En relación con la importancia de las obras, establece la periodicidad con la que el gerente de obras debe presentar un informe sobre las principales actividades del sitio de construcción y el progreso de las obras.

Artículo. 2 del decreto ministerial luego regula aún más las relaciones con este tema y con las otras figuras que entran en juego durante la fase ejecutiva del contrato.

En cuanto a la relación entre el albacea y el director de obra, el decreto aclara que sigue siendo responsabilidad de este último emitir órdenes de servicio al albacea en relación con los aspectos técnicos y económicos de la gestión del contrato. Sin perjuicio del cumplimiento de estas disposiciones del servicio, el director de obra actúa de forma independiente en lo que respecta al control técnico, contable y administrativo de la ejecución de la intervención.

Finalmente, establece que cuando la asignación de coordinador para la ejecución de las obras haya sido encomendada a una persona distinta del director de obra designado, el citado coordinador asume la responsabilidad de las funciones que le asigna la normativa de seguridad, operando en plena autonomía , aunque coordinando con el director de obra.

Órdenes de servicio

Con respecto a las herramientas para llevar a cabo actividades de gestión y control, el art. 1, párrafo 1, letra d), del decreto proporciona la definición de orden de servicio: el acto por el cual el Rup y el gerente de obras imparten al albacea todas las disposiciones e instrucciones operativas con respecto a la ejecución de los servicios.

Artículo. 2 también confirma que el gerente de construcción le da al albacea todas las instrucciones necesarias y las instrucciones de operación a través de las órdenes de servicio, que deben comunicarse al Rup y anotarse, con razones sintéticas (que informan las razones técnicas y los propósitos perseguidos). según el pedido) en el diario de trabajo, con los métodos electrónicos contemplados por el mismo decreto contable.

Mientras esperan que las administraciones se equipen con las herramientas informáticas necesarias, las órdenes de servicio deben formularse y devolverse por escrito y el contratista debe devolverlas firmadas para su conocimiento.

En todo caso, se entiende que el albacea está obligado a cumplir con las disposiciones contenidas en las órdenes de servicio, sin perjuicio de su derecho a registrar reservas, cuya disciplina se encomendará a los poderes adjudicadores (artículo 9).

Director de ejecucion

El Título III se ocupa de las actividades del director de ejecución, a saber:

  • relaciones con la RUP
  • las herramientas para realizar actividades de gestión y control
  • la actividad de control
  • el inicio de la ejecución del contrato
  • verificación del cumplimiento de las obligaciones del albacea y el subcontratista
  • disputas y reservas
  • variaciones contractuales y variaciones
  • suspensión de ejecución
  • gestión de reclamaciones

Siguen las indicaciones sobre funciones y deberes al final de la ejecución del contrato y sobre el control administrativo-contable.

Artículos derogados

El Título IV deroga:

  • Artículos 178 a 210 del Decreto Presidencial 207, de 5 de octubre de 2010, el Reglamento de aplicación del antiguo Código de Adquisiciones
  • Artículos 147 a 177 relativos a la ejecución de las obras.
  • Artículos 211 a 214 relacionados con la contabilidad (ya derogado por el Código de Adquisiciones en 2016)

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